Mérida, Yucatán, 12 de febrero de 2014
Personas físicas con ingresos por sueldos o salarios ya podrán formar parte del RIF
Según lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además del límite de ingresos de dos millones de pesos, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes realicen únicamente actividades empresariales o prestar servicios por los que no se requiera título profesional.
Sin embargo a lo anterior, en el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se habilita la posibilidad de permitir la tributación en este Régimen de Incorporación Fiscal a personas físicas que, además de las actividades empresariales, obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses. Esta regla aún está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La facilidad prevista en esta nueva regla establece como requisito que los ingresos obtenidos por todos estos conceptos de ingreso antes mencionados, en su conjunto no excedan de los dos millones de pesos y se cumpla con el resto de los requerimientos para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Es importante resaltar que esta regla aclara que los ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses no gravarán conforme al Régimen de Incorporación Fiscal, es decir, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales de dichos ingresos.
Cabe recordar que el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2014, siempre que el contribuyente no hubiere presentado una declaración de pago provisional en términos del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
Les reiteramos que en caso de requerir ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.