Mérida, Yucatán al 14 de Enero de 2014

NUEVO RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PARA PERSONAS FÍSICAS

Comienza el 2014 y con él cambios en regímenes de tributación de personas físicas: desaparece el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) y el de Intermedio de las Actividades Empresariales,  y se crea el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

De igual forma, a partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrán incorporarse y deberán también aprender a declarar sus impuestos adecuadamente.

Existen facilidades y obligaciones en materia de avisos al RFC para todos aquellos que quieran formar parte del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Entre los beneficios del nuevo régimen de Incorporación Fiscal están:

  • Podrá asegurar a tus empleados en el Seguro Social
  • Podrá emitir facturas, lo que le permitirá vender más y a clientes más grandes
  • Pagará impuestos de forma bimestral
  • Tendrá un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de 10 años
  • Estímulo en materia de IVA para aquellos que únicamente tengan operaciones con el público en general y no trasladen el IVA a sus clientes.

rif

Si usted está en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), su ingreso al Régimen de Incorporación Fiscal es automático; si está en el Régimen Intermedio, tiene la opción de tener los beneficios del RIF a través de un trámite por internet, presentando el aviso correspondiente en los “Avisos al RFC”; la opción tiene fecha límite el 31 de enero de 2014.

Ante estos cambios de regímenes, surgen dudas en cuanto a las obligaciones de presentar avisos al RFC en el que se manifiesten el cambio de régimen, y el aumento o disminución de obligaciones.

Para definir estas obligaciones es necesario analizar lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, según el supuesto en el que el contribuyente se encuentre.

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En caso de que el contribuyente desee ejercer una opción diferente a la asignada automáticamente por el SAT, tendrá que presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, a más tardar el 31 de enero de 2014, siempre que se encuentre en el supuesto que le permita ejercer una alguna opción diferente, y no aplicará cuando se haya presentado la primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado automáticamente por el SAT.

En caso de presentar en tiempo y forma la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción, el contribuyente queda relevado de presentar el aviso de actualización antes mencionado.

Para concluir, se recomienda tomar las medidas necesarias para estar preparados con las modificaciones que se deberán implementar para ajustarse a lo requerido por las nuevas disposiciones.

Les recodamos que en caso de requerir ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos.

 

 

 

 

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